Resumen: La recurrente no compareció a la vista, alegando ahora que concurrían motivos médicos que lo habrían impedido. Los documentos aportados con el recurso, no guardan relación temporal alguna con la fecha de celebración del juicio. No consta acreditado que en dicha fecha existiera causa de fuerza mayor que justificase su inasistencia o que hubiese imposibilitado su presencia ante el Juzgado de Instrucción. Este actuó correctamente al celebrar el juicio en ausencia de la acusada, que se encontraba debidamente citada y no había aportado en su momento justificación válida que permitiese la suspensión de la vista. La posterior aportación de documentos que no se refieren al momento procesal oportuno ni acreditan imposibilidad real y efectiva de asistencia no puede servir de fundamento para la nulidad de actuaciones ni para la repetición de un juicio celebrado con respeto a las garantías procesales y en el que se practicaron pruebas con inmediación y contradicción. La versión que pretende presentar la recurrente se basa en unos hechos distintos a los apreciados por el juzgador de instancia y, por lo tanto, carece del más mínimo respaldo probatorio, resultando ser una mera manifestación de parte, carente de sustento en la prueba practicada en el juicio. No se puede revalorizar la prueba con base en hipótesis alternativas o en un relato ex novo ofrecido en el recurso de apelación, sin haber comparecido al acto de la vista para someter tal versión a contradicción.
Resumen: Dolo de homicidio. Los hechos probados describen con claridad que la brutal y prolongada agresión estuvo presidida por la intención de causar la muerte o, al menos, aceptando que esta pudiera producirse. La mecánica de la muerte -politraumatismos en distintas zonas del cuerpo, con especial incidencia en la zona craneoencefálica, que destruyeron los centros nerviosos superiores- patentiza el empleo de una excepcional, y prolongada en el tiempo, energía criminal que aumentó de manera intolerable el riesgo de producción del resultado de muerte. El recurrente no solo se representó necesariamente el peligro, sino que, pese a ello, con su conducta activa, porfiando en ella, introdujo las condiciones de causación de la muerte. Conducta que constituye la expresión de una decisión a favor de que el resultado se produzca.
Resumen: ASESINATO CONSUMADO y ASESINATO INTENTADO. ROBO CON VIOLENCIA e INSTRUMENTO PELIGROSO: presunción de inocencia. Alevosía, ataque sorpresivo. Aparición del arma homicida varios días después de la inspección ocular y el reportaje fotográfico del escenario del crimen llevados a cabo por la policía judicial.
Resumen: La Sala revoca la sentencia que condenó por un delito de lesiones por imprudencia médica profesional, absolviendo a la médica oftalmóloga acusada con reserva de acciones civiles. La absolución se produce por considerar, en todo caso, que la imprudencia médica cometida es de carácter leve, conducta que está despenalizada.
Resumen: El recurrente fue condenado por dos delitos de asesinato. Se plantean varias cuestiones relacionadas con el objeto del veredicto. La sentencia repasa su estructura y contenido. Aunque reconoce algunas deficiencias en su elaboración, se descarta falta de motivación o causación de indefensión (art. 52 LOTJ). También se denuncia que no se permitiera declarar al acusado en último lugar. Se señala que desde la modificación operada por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, el art. 701, párrafo segundo, de la LECrim., obliga al Tribunal a acordar que la declaración del acusado se realice en último lugar cuando así lo solicite la parte. Se recuerda, sin embargo, que esta última redacción no estaba vigente en el momento de celebrarse el juicio. Se considera que el hecho de que no se accediera a la petición de la parte, no afectó al derecho de defensa. Se alega también vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Se critica que se tuviera en cuenta lo declarado por el acusado en instrucción. La Sala considera que la anterior declaración fue correctamente introducida en el acto del juicio, por la vía de artículo 730 LECrim. Se denuncia también la inaplicación de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada. La alegación se desestima. Las paralizaciones más relevantes son imputables al acusado, que se sustrajo de la acción de la justicia.
Resumen: ABANDONO DE FAMILIA: la obligación de alimentos existe y es conocida, pero el pago es imposible al carecer el acusado de medios. INMEDIACIÓN: impide la reconsideración de las pruebas personales en segunda instancia salvo que se practiquen de manera directa y personal, y no se vulnera cuando la decisión no se base en el análisis de los medios personales, cuando no se comparta el procedimiento deductivo o cuando la conclusión jurídica sea diferente. LIMITES DE REVISIÓN DE LAS SENTENCIAS ABSOLUTORIAS: el error de valoración puede suponer la nulidad de la sentencia, pero no la conversión de la absolución en sentencia, sin que la discrepancia sobre el contenido y el alcance de la prueba suponga que la valoración de la sentencia sea absurda o arbitraria.
Resumen: Homicidio consumado e intentado, robo con violencia.
Juicio de Jurado. Recurso de casación. La función de control en casación del respeto a la presunción de inocencia no puede abordarse en las mismas condiciones que un órgano de segunda instancia. El derecho a un recurso plenamente devolutivo se ha sustanciado mediante la apelación ante el Tribunal Superior de Justicia. Es la sentencia dictada en ese grado contra la que se plantea el recurso de casación. En las cuestiones vinculadas a la valoración probatoria el margen de juego en casación es mucho más reducido que el que rige en apelación. El espacio del control casacional se ha redimensionado como consecuencia de la generalización de una apelación plenamente devolutiva, en especial en lo que atañe a la invocación del derecho fundamental a la presunción de inocencia. Satisfecha la doble instancia, la función revisora de la casación se contrae al examen de la racionalidad de la decisión partiendo de la motivación de la sentencia de apelación (licitud, regularidad y suficiencia de la prueba). Especialmente en relación con las sentencias del Tribunal de Jurado, donde pleno efecto devolutivo de la apelación resulta modulado, consecuencia de la intervención del Jurado en la decisión sobre los hechos. Lo que viene compensado con la exigencia de una mayoría decisional muy cualificada para fijar hechos desfavorables. Mayoría cualificada, siete sobre nueve de los jueces legos, como regla de juicio, que permite partir de una fuerte presunción de que el nivel alcanzado de suficiencia probatoria es consistente.
En el recurso de casación en el Tribunal del Jurado se revisa de forma directa la sentencia de apelación y también, indirectamente, las posibles deficiencias de la sentencia de instancia susceptibles de ser fiscalizadas en casación y refrendadas por la sentencia de apelación.
Valoración de del testimonio del acusado y de la falsedad de la coartada. La versión de los hechos que proporciona el acusado cuando se enfrenta con determinados indicios suficientemente acreditados y significativos habrá de ser examinada cuidadosamente, toda vez que explicaciones no convenientes o contradictorias, aunque por sí solas no son suficientes para declarar culpable a quien las profesa, si pueden ser un dato más a tener en cuenta en la indagación racional y rigurosa de los hechos ocurridos y personas que en ellos han intervenido.
Motivación del veredicto. Distintas posturas doctrinales sobre la motivación complementada por el Magistrado Presidente. Declaración coimputado corroborada por testificales. Negativa a declarar en el juicio oral. El testimonio del coacusado solo de forma limitada puede someterse a contradicción, justamente por la condición procesal de aquél y los derechos que le son inherentes, ya que a diferencia del testigo no sólo no tiene la obligación de decir la verdad, sino que puede callar parcial o totalmente en virtud del derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable que le reconoce a todo ciudadano su derecho a no colaborar en su propia incriminación.
Resumen: Derecho de defensa. El órgano de apelación rechazó una pericial psiquiátrica, con la que se viene a pretender que se valore la personalidad del procesado, y sobre esta base se concluye que una conducta como la enjuiciada no cuadra con él acusado. Se recuerda el principio de culpabilidad como principio estructural básico del derecho penal, lo que haría constitucionalmente ilegítimo un derecho de esta naturaleza, basado en la personalidad del reo y no en su culpabilidad. Concluye el TS que los trastornos de la personalidad son patrones característicos del pensamiento, de los sentimientos y de las relaciones interpersonales que pueden producir alteraciones funcionales o sufrimientos subjetivos en las personas y son susceptibles de tratamiento (psicoterapia o fármacos) e incluso pueden constituir el primer signo de otras alteraciones más graves (enfermedad neurológica), pero ello no quiere decir que la capacidad de entender y querer del sujeto esté disminuida o alterada desde el punto de vista de la responsabilidad penal, pues junto a posible base funcional o patológica, hay que insistir, debe considerarse normativamente la influencia que ello tiene en la imputabilidad del sujeto, y los trastornos de la personalidad no han sido considerados en línea de principio por la Jurisprudencia corno enfermedades mentales que afecten a la capacidad de culpabilidad del mismo.
Presunción de inocencia. En materia de delitos sexuales la declaración de la presunta víctima es prueba suficiente de cargo, con tal de que esté rodeada de corroboraciones periféricas de carácter objetivo. Y aquí lo está.
También hemos dicho que la credibilidad de la víctima es un elemento probatorio que corresponde valorar a los órganos de la instancia, sin que nosotros podemos ni anularlo ni sustituirlo por nuestro personal criterio, salvo que tal elemento se haya construido sobre la base de parámetros absurdos, ilógicos o incoherentes. La valoración probatoria no puede tildarse de absurda. En el caso enjuiciado se concluye que existe prueba, que ha sido valorada con racionalidad, y más allá no se extiende nuestro control, cuando de la presunción de inocencia se trata.
Error de hecho. Los documentos deben ser literosuficientes.
Predeterminación del fallo. El recurrente sostiene que el empleo de la expresión "introducción de los dedos en la vagina" no predetermina el fallo, el término está en el lenguaje común, es descriptivo, pero no es estrictamente jurídico.
Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual. No procede su aplicación pues la respuesta punitiva que la misma ofrece no sería más favorable para el acusado, en tanto no se ha impuesto la mínima, sino que el Tribunal sentenciador ha razonado el quantum de pena, elevándolo sobre el umbral mínimo, y esta operación de individualización penológica no puede ser revisada en estricta fase de revisión de pena.
Resumen: Se confirma la sentencia de instancia que condena al acusado por delitos continuados de agresión y abuso sexual ejectuados sobre su propia hija desde que esta tenía 10 años de edad, y también sobre la compañera sentimental (mayor de edad) de esta última. La sentancia de alzada reprocha al recurrente el planteamiento del recurso si ajustarse a los motivos y estructura legalmente establecidos. Se rechaza, por ser puramente formal y abstracto, la alegación de vulneración de la presunción de inocencia. Y se desestima también el motivo por el que el recurrente cuestiona la fiabilidad que el tribunal a quo otorga a los testimonios de las dos denunciantes, atendidos los indicadores de fiabilidad (persistencia, verosimilitud y credibilidad subjetiva) que aprecia en ambos.
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL, LESIONES Y AMENAZAS: el acusado acudió a casa de su ex-mujer y, cuando ella fue a cambiarse a su habitación, entró sin avisar y la empujó sobre la cama, la agarró por las muñecas y la penetró por vía vaginal, con lo que le causó lesiones. Al abandonar el lugar al día siguiente dijo a la mujer que si le denunciaba la mataría. AUTO DE PROCESAMIENTO: no tiene una función plenamente delimitadora del objeto del proceso al no dictarse necesariamente al término de la instrucción, en la medida en que ese contenido viene determinado por el contenido del escrito de acusación y por la posibilidad de defensa, lo que obliga a una imputación definida y basada en hechos. DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA: la jurisprudencia ha consolidado un cuerpo doctrinal persistente sobre su validez como prueba de cargo, sobre la base de las exigencias de claridad, persistencia y verosimilitud que concurren en el caso que nos ocupa y que no puede ser rebatido por una declaración sobrevenida e inconsistente. AGRAVANTE DE GÉNERO: es un nuevo subtipo cualificado que absorbe el parentesco y valora el desprecio de género que manifiesta la acción. LESIONES: su absorción en la agresión sexual depende de que exceda de la necesaria para cometer el delito contra la libertad sexual, lo que no se da en el caso de autos, en el que la violencia se limita a doblegar la voluntad de la víctima. PENA: la extensión mínima legalmente prevista es suficiente para responder a la gravedad del hecho. COSTAS: la regla general de la imposición de las devengadas a instancias de la acusación particular modulándola porcentualmente en los casos de absolución.
