Resumen: El recurso de apelación no constituye un medio para sustituir una valoración, la judicial, por otra, la que hubiera realizado la parte recurrente sino para revisar la racionalidad de la efectuada en base al resultado de la prueba plenaria, de modo que solo cabrá revocar la libre apreciación, cuando un ponderado y detenido examen de las actuaciones ponga de relieve un manifiesto y claro error del Juzgador de instancia de tal magnitud -razonamiento absurdo, ilógico, irracional o arbitrario-, que haga necesaria, empleando criterios objetivos y no interpretaciones discutibles y subjetivas, una modificación de los hechos declarados probados en la sentencia. La denunciante había decidido dejar de residir en la habitación que le había alquilado verbalmente el denunciado, llevándose algunos enseres personales, sin haber devuelto aún la llave, de modo que cuando regresó para llevarse el resto de objetos personales no pudo entrar en la habitación que habían arrendado para recoger la parte de sus enseres que habían comenzado a llevarse dos días antes, porque el denunciado había cambiado unilateralmente la cerradura de la puerta de la planta baja, impidiéndole la entrada.
Resumen: Recurre la acusación la sentencia absolutoria dictada por la Audiencia Provincial. En cuanto a la petición de nulidad por falta de prueba por inadmisión de prueba pericial de médico psiquiatra y del testimonio del menor, se recuerda que la sentencia ya había sido anulada por sentencia anterior y que la acusación pudo haber presentado esa prueba previamente. Permitir a la Acusación Particular que, seis días antes de un juicio oral previamente anulado por haber una irracionalidad en la sentencia de instancia al formular, de forma contradictoria y en negativo, unos hechos probados, proponga una prueba pericial -es decir, un dictamen fundado sobre un conocimiento científico o profesional que no forma parte del acervo común de conocimiento de los actores jurídicos ex artículo 456 LECrim - sobre un extremo factual que ya era conocido cuando se celebró el juicio anulado, conlleva introducir un significativo desequilibrio en la posición probatoria de las partes en favor de la acusación. Sobre la inadmisión del testimonio del menor, no formuló protesta en trámite de cuestiones previas. Absolución: los criterios de ponderación del tribunal de instancia no pueden ser tildados de irracionales.Alteración psíquica por sexsomnia: falta de capacidad de acción del acusado.
Resumen: Se llega a la convicción sobre los hechos probados atendiendo, fundamentalmente, a la declaración de una testigo directa de los hechos, que declaró que el acusado le tiró el móvil a la cara a Julia, declaración respaldada por el testimonio de los agentes policiales que acudieron al lugar y constataron un hematoma en la cara de la supuesta víctima, y por la documentación médica e informe forense correspondiente, que objetivan unas lesiones compatibles con la agresión descrita (eritema periocular). La apelación constituye una segunda instancia no plena, alejada de un nuevo enjuiciamiento, de suerte que el órgano de apelación solo puede rectificar el relato histórico de la sentencia impugnada cuando un ponderado y detenido examen de las actuaciones ponga de relieve un claro error del juzgador que haga necesaria su modificación, con el único límite determinado por la inmediación en la percepción de la actividad probatoria. Se descarta la argumentación de que el móvil salió disparado la testigo dijo que lo lanzó lo que supone una evidente intencionalidad. Se descarta la aplicación del subtipo atenuado. en la agresión se empleó un objeto (teléfono móvil) susceptible de causar lesiones de cierta entidad, además, como apunta la sentencia apelada, previamente a lanzar el teléfono el acusado se lo hubiera arrebatado a la supuesta víctima, lo que incrementa el desvalor de la conducta, por no hablar de que concurre la circunstancia agravante de reincidencia.
Resumen: La Sala de instancia dispuso de prueba bastante para la condena: declaración de la víctima, mantenida desde el inicio, sin contradicciones relevantes; grabación de una cámara de seguridad, en la que puede apreciarse, que, si bien al inicio la relación parece consentida, surge durante la misma la voluntad de no continuar por parte de la chica, que se aparta. A pesar de este acto inequívoco, (no existe audio), se aprecia que el acusado mantiene la suya de seguir adelante, contando ya, en ese momento, con la oposición o falta de consentimiento de la joven; mensaje de ayuda que envía la víctima a un amigo, inexplicable en un contexto de libre consentimiento; testimonios de los amigos de la víctima, a quienes relata lo ocurrido y pueden percibir su estado de nerviosismo y finalmente el informe de credibilidad de las psicólogas del Instituto de Medicina Legal.
Resumen: Muerte violenta (por asfixia) de una señora mayor, a cargo del acusado, sobrino suyo, quien vende poco tiempo después las joyas que sustrae en el lugar del crimen. La Sala viene aplicando la alevosía a todos aquellos supuestos en los que por el modo de practicarse la agresión queda de manifiesto la intención del agresor de cometer el delito eliminando el riesgo que pudiera proceder de la defensa que pudiera hacer el agredido. La alevosía es una circunstancia de carácter predominantemente objetivo que incorpora un especial elemento subjetivo, que dota a la acción de una mayor antijuridicidad, denotando todo riesgo personal, de modo que el lado de la antijuridicidad ha de apreciarse y valorarse la culpabilidad lo que conduce a su consideración como mixta. La Sala viene distinguiendo: a) alevosía proditoria, equivalente a la traición y que incluye la asechanza, insidia, emboscada o celada. b) alevosía súbita o inopinada, llamada también "sorpresiva". c) alevosía de desvalimiento, que consiste en el aprovechamiento de una especial situación de desamparo de la víctima. d) En cuanto a la alevosía sobrevenida se produce cuando no se halla presente en el comienzo de la acción, pero tras una interrupción temporal se reanuda el ataque.
Resumen: Hechos probados: estructuración en hechos comunes y hechos particulares relativos a cada uno de los dos acusados. Agresiones reiteradas seguidas de un posterior atropello tras subir los agresores su víctima al vehículo de los primeros, culminadas con el incendio del turismo estando la víctima en su interior y asumiendo los acusados que éste estaba aún vivo, muriendo calcinado por ese motivo. Se aprecian dilaciones indebidas por el retraso de más de un año en la tramitación del recurso de apelación planteado contra una primera sentencia anulada por el Tribunal Superior de Justicia, con una duración total del procedimiento de más de tres años y cinco meses.
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delito de estafa. No se alcanza el requisito del mínimo punitivo, al tener los hechos la consideración de un delito leve de estafa. No puede considerarse prescrito el delito. No se aprecia riesgo de vulneración de derechos fundamentales.
Resumen: En el proceso de individualización de las penas, deben jugar una serie de factores que actúen al margen de las reglas más rígidas y formalistas que se establecen para el caso de que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. La edad de la persona, su grado de formación intelectual y cultural, su madurez psicológica, su entorno familiar y social, sus actividades laborales, su comportamiento posterior al hecho delictivo y sus posibilidades de integración en el cuerpo social, son factores que no sólo permiten sino que exigen modular la pena ajustándola a las circunstancias personales del autor, sin olvidar la incidencia que, por su cuenta, puedan tener, además, la mayor o menor gravedad del hecho que debe ser medida no sólo con criterios cuantitativos sino también cualitativos. Cuando la cuota señalada está muy próxima al mínimo legal no hace falta una especial motivación.
Resumen: Se dictó sentencia absolutoria por entender que no está acreditado el perjuicio. Se imputó a un funcionario público, un enfermero encargado de coordinar, planificar y asegurar que se preste el servicio público sanitario en un Centro Sanitario, accede sin su consentimiento a la historia clínica de una enfermera para comprobar su baja laboral. No es posible, pues vulneraría el principio del non bis in ídem, considerar punible el acceso no autorizado a la historia clínica (197.2 CP) por afectar a un dato sensible como la salud y aplicar además el subtipo del artículo 197.6 (actualmente el 197.5 CP) que agrava la pena cuando las conductas ilícitas afecten a datos de carácter personal como la salud. De admitirse semejante interpretación se sancionaría doblemente un mismo hecho. No todos los datos reservados de carácter personal o familiar pueden ser objeto del delito contra la libertad informática. Precisamente porque el delito se consuma tan pronto el sujeto activo "accede" a los datos, esto es, tan pronto los conoce y tiene a su disposición, es por lo que debe entenderse que la norma requiere la existencia de un perjuicio añadido para que la violación de la reserva integre el tipo. En el caso presente el acceso se produjo solo con el designio de organizar el servicio sanitario en tanto que el acusado era el coordinador de tal servicio. No está acreditado ningún perjuicio y, por tanto, procede la absolución.
Resumen: Revoca la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito continuado de quebrantamiento de condena, y dispone la libre absolución del acusado. Prohibición de aproximación y comunicación con la persona protegida. Plazos legales para la instrucción sumarial. Vencimiento del plazo inicial de un año sin haber instado o acordado su prórroga. Declaración del investigado e información de los hechos objeto de investigación que se realiza una vez vencido el plazo de un año desde la incoación de la causa. Naturaleza dual de la información del proceso al investigado. Imposibilidad de materializar el derecho de defensa. Diligencias complementarias interesadas por el Fiscal que se acuerdan y aportan a la causa una vez vencido el plazo de la instrucción y sin que el Fiscal hubiere solicitado la prórroga de la instrucción. Carácter preclusivo de los plazos de la instrucción y nulidad de las diligencias acordadas y realizadas fuera del plazo legal. Al no existir posibilidad de subsanación la consecuencia de la práctica de diligencias fuera de plazo es la invalidez de las mismas, sin que la ley prevea mecanismo alguno de subsanación.